Por diez votos contra dos, el Tribunal Constitucional ha anulado la enmienda a la Ley de Obligaciones y Contratos (artículo 112), por la cual la anterior Legislación de la Asamblea Nacional introdujo un plazo de prescripción de diez años para las deudas de las personas físicas. La enmienda debía entrar en vigor el próximo 2 de junio y aplicarse con fecha retroactiva.
La enmienda fue impugnada por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual “la nueva prescripción contradice la inviolabilidad de la propiedad privada garantizada por la Constitución y la prohibición de su expropiación forzosa, así como el principio del Estado de Derecho”, escribe el portal egalworld.bg, refiriéndose a la decisión del Tribunal Constitucional.
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